La entrada irregular de un extranjero con un niño responsable no constituye «asistencia a la inmigración ilegal»

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió el martes a favor de los derechos de los migrantes en un caso por parte de un tribunal italiano para lo que podría considerarse un asistente de la inmigración ilegal.
La decisión del Tribunal establece que, en caso de un país nacional nacional, la Unión Europea entra en un niño irregular, cuyo comportamiento no puede considerarse «asistencia a la inmigración ilegal».
«De hecho, en este caso, el padre asume un compromiso relacionado con su responsabilidad personal hacia el niño, según los derechos básicos, especialmente el respeto a la vida familiar e infantil», explicó el presidente de la Unión Europea, la reina Lyrtis.
Con esta decisión dañina, el tribunal está de acuerdo con el Tribunal de Bolonia, que presentó la demanda en julio de 2023 después de ingresar al ciudadano congoleño en 2019.
La mujer entró en el país en el aeropuerto de Bolonia con dos menores, su hija e hija, que tuvo un guardia efectivo después de la muerte de la hija de su sobrina, utilizando documentos falsos.
Dijo que escapó del Congo después de recibir amenazas de su antiguo compañero y que llevó a los menores con él porque temía su seguridad física.
Fue arrestado y tratado facilitando la entrada no autorizada en Italia.
No se considera un crimen
El tribunal italiano había preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la Directiva en 2002 con respecto a la asistencia de la inmigración clandestina era compatible con la Carta de Derechos Básicos.
La autoridad de resentimiento judicial cuestionó que la guía establece la asistencia humanitaria como una justificación para que el delito de colusión no sea intencionado.
En otras palabras, las preguntas del Tribunal de la Unión Europea sobre la venganza general de la asistencia a la entrada ilegal, estipuladas en la ley de la Unión Europea.
El martes, dice que el comportamiento de la persona que viola las reglas que gobiernan la circulación de personas a través de la frontera, recae en las tierras de menores de tercera gente de los terceros países que lo acompañan y practican una guardia efectiva, que no incluye el alcance de este fallo en este fallo.
Agregó que este comportamiento «no constituye ayuda a la inmigración clandestina, y que la legislación de la Unión Europea busca combatir», pero «el ejercicio de esta persona es una de sus responsabilidad que surge de la relación familiar y la custodia efectiva de este palacio».
Lenaerts fue más allá, diciendo que la interpretación es necesaria, también a la luz del derecho básico del asilo. Explicó que, dado que su esposa ha presentado una solicitud internacional de protección internacional, no se puede considerar que es irregular en la región.
Este es el caso hasta que se tome una decisión al comienzo de su solicitud, como lo explica Lenaerts.